¿Sabías que ya no necesitas el SOAT para realizar la revisión técnico mecánica de tu vehículo?

Colombia presenta la Ley 2050 de agosto del año 2020, en la cual menciona que no es necesario que un vehículo automotor cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para adquirir el certificado de revisión técnico mecánica.

El artículo 21 de la presente Ley reconoce que se debe presentar a los Centro de Diagnóstico Automotor o CDA la licencia de tránsito vigente del vehículo a inspeccionar para la revisión del automotor y NO se solicitará el SOAT como era requerido en años anteriores.

¿Cuándo entró en vigencia?

Esta ley entró en vigencia desde el 12 de agosto del 2020, por ende, desde esta fecha ya no debes presentar el SOAT o tenerlo vigente para hacer la revisión técnico mecánica.

¿Me pueden multar por no tener el SOAT activo?

Así es, el SOAT sigue siendo una póliza de carácter obligatorio para que los vehículos automotores transiten por el territorio nacional.

Lo que expone la Ley 2050 es que ahora es posible adquirir el certificado de revisión técnico mecánico previo a la obtención del SOAT; Es decir los CDA no solicitarán a los conductores el SOAT vigente para poder inspeccionar un vehículo, sino la licencia de tránsito o de propiedad vigente del vehículo

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on linkedin

Selecciona el modelo de tu Motocarro

Selecciona el modelo de tu carro

Selecciona el modelo de tu carro