Si te pusieron una infracción por no tener revisión técnico mecánica aquí te definimos conceptos que debes tener claros y el procedimiento a seguir en caso de haber sufrido la infracción.
¿Qué es la inmovilización de vehículos?
Es un procedimiento que consiste en la suspensión de circulación y el traslado de un automotor por parte de las autoridades de tránsito a un patio municipal o parqueadero autorizado, debido a la infracción de una o más normas de tránsito que conlleven a la inmovilización.
¿Puede ser evitada la inmovilización?
Si la causa de la sanción puede ser subsanada en el sitio, la autoridad deberá detener la inmovilización. Por ejemplo, si la infracción es otorgada por no portar el pase de conducción, el conductor tendrá un tiempo estimado para presentarlo (entre 30 y 45 minutos) antes de que se lleven el vehículo.
Igualmente, el artículo 127 de Código Nacional de Tránsito establece que, si el vehículo está mal estacionado, la autoridad de tránsito competente no podrá inmovilizar el vehículo si el propietario se encuentra en el lugar. Únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.
Mi vehículo fue inmovilizado ¿Qué debo hacer?
La ley indica que la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización.
Para esto, el responsable del vehículo debe acercarse inicialmente al parqueadero donde se encuentra inmovilizado el vehículo y corregir la falla que dio origen a la inmovilización, donde le será entregado el Inventario de Patios y Registro de Subsanación, para posteriormente dirigirse al Super CADE de Movilidad. Allí el infractor deberá realizar los pagos correspondientes al comparendo y el valor por concepto de patios y grúas. Luego se podrá retirar el vehículo del patio.
Si la causa fue el no tener revisión técnico-mecánica además deberá facturar la revisión y llevar la factura para la devolución del vehículo, de igual manera en caso de que el SOAT este vencido, posterior a esto se debe evaluar la posibilidad de llevar en grúa o monta carga el vehículo a revisión puesto que existe la probabilidad de comparendo, así lo estipula la ley.
¿Qué documentos llevar al momento de obtener la orden de entrega?
Los documentos necesarios para hacer estos trámites son los siguientes:
- Cédula de ciudadanía
- Orden de comparendo
- Inventario de patios y registro del pago de los servicios de grúa y patios
- Licencia de tránsito
- Licencia de conducción
- Seguro obligatorio
- Certificado de revisión técnico-mecánica
- Inventario de grúa. El cual podrá reclamarse en el Super CADE de Movilidad
¿Cuáles son las infracciones que con llevan a la inmovilización del vehículo?
- No portar la licencia de conducción
- Conducir con el pase vencido
- Que el vehículo no tenga placas o permiso vigente
- Conducir un vehículo con placas adulteradas
- Portar una sola placa cuando requiera mas de una
- La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda
- Conducir un vehículo con placas falsas
- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena
- No informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo
- No pagar el peaje en los sitios establecidos
- Cometer infracciones ambientales
- No portar los seguros ordenados por la Ley (SOAT)
- Conducir en estado de embriagues o bajo los efectos de sustancias alucinógenas
- Transportar carga con peso superior al autorizado
- Usar combustibles no regulados
- Transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos
- tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías
- Estacionar en sitios prohibidos
- Cuando hay un accidente de tránsito con lesionados
- No respetar los horarios de pico y placa
- Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo
- Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad
- No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres
- No respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, y manifestaciones públicas autorizadas
- Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito
- Lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas
- Entre otros que se encuentran estipulados en la ley 769 del 2002.
Tarifas de patios
TIPO DE VEHÍCULO |
VALOR DÍA DE PARQUEADERO |
IVA |
TOTAL |
VEHÍCULOS MENORES DE 3 TONELADAS | $ 22.000,00 | $ 4.180 | $ 26.180 |
VEHÍCULOS MAYORES O IGUAL A 3 TONELADAS | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
SERVICIO PUBLICO MAYORES A 5 PASAJEROS | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
TAXIS | $ 22.000,00 | $ 4.180 | $ 26.180 |
CAMIÓN DOBALE TROQUE | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
TRACTO CAMIÓN | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
MOTOCICLETAS Y SIMILARES | $ 12.100,00 | $ 2.299 | $ 14.399 |
BICICLETAS Y ZORRAS | $ 12.100,00 | $ 2.299 | $ 14.399 |
Tarifas de Grúas
TIPO DE VEHÍCULO |
VALOR GRÚA |
IVA |
TOTAL |
VEHÍCULOS MENORES DE 3 TONELADAS | $ 139.100,00 | $ 26.429 | $ 165.529 |
VEHÍCULOS MAYORES O IGUAL A 3 TONELADAS | $ 180.800,00 | $ 34.352 | $ 215.152 |
VEHÍCULO SERVICIO PUBLICO | $ 172.200,00 | $ 32.718 | $ 204.918 |
MOTOCICLETAS Y SIMILARES | $ 66.200,00 | $ 12.578 | $ 78.778 |
En conclusión es mejor evitar cualquier causa que pueda ocasionar inmovilización ya que es más económico evitarla que corregirla.