El alto tribunal no tumbó la ley que reglamenta las fotomultas, norma que legalmente sigue viva, sino un parágrafo de esa ley. Así, se cayó específicamente un párrafo que establecía que, en materia de fotomultas, los dueños de vehículos eran vinculados a un proceso contravencional en el que debían responder solidariamente con el conductor que cometió la infracción.
Cada quien responde por sus propias faltas. Si una persona le presta su vehículo (aplica para carros y motos) a un tercero y esa persona comete una infracción que es registrada por una cámara, el propietario no tiene por qué responder por lo que hizo el que iba conduciendo.
No. La Corte señala que la misma Ley 1843 del 2017, que fue la que revisó en su decisión, planteaba que las cámaras deben poder identificar el vehículo y al conductor. Si esa tecnología no existe, las cámaras deberían ser ajustadas, o usar otros medios-como la ayuda de policías-para multar a quien directamente comete la falta. Con el fallo de la corte, no se pueden imponer multas sobre las placas sino que se deben registrar sobre quien conduce e infringe las normas.
La decisión se aplica desde ayer, cuando la Corte comunicó su decisión. Esto significa que, desde entonces, quienes sean sancionados con fotomultas y no iban conduciendo su vehículo, pueden reclamar que no tienen por qué responder solidariamente con el infractor. El fallo no beneficia a los que fueron multados y no cometieron la falta, antes de ayer, pues no tiene efectos retroactivos.
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