Cuando hablamos de cascos para motociclistas o sus acompañantes, indudablemente tenemos que hablar de 6 normas en particular, cada una de ellas con un objeto o una finalidad diferente.
Hablamos de una norma técnica (NTC 4533), cuatro resoluciones (Res. 1737 de 2004, Res. 3027 de 2010, Res. 1080 de 2019 y Res. 23385 de 2020) y una ley (Ley 769 de 2002).
Si nos relacionamos específicamente al origen de la obligación de marcar el casco con la identificación del vehículo, nos tenemos que remontar al año 2002; el numeral 5 del artículo 96 de la ley 769 de ese año, indica lo siguiente: “El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite“.
Dicha reglamentación se expidió con la Resolución 1737 de 2004, en ella claramente se exige lo siguiente: El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.
Pero la resolución 1080 de 2019, derogó en su totalidad la resolución anterior, y NO sacó una nueva reglamentación relacionada a la marcación del casco, por lo tanto, al NO estar reglamentada su impresión, su forma, su tamaño o su color, no podrá de ninguna manera ser exigido por la autoridad de tránsito.
Por todo lo anterior es claro que, hasta tanto el Ministerio de Transporte no reglamente nuevamente la marcación de los cascos, no se podrá sancionar a ningún conductor de motocicleta por no llevar el casco marcado con el número de placa correspondiente.