Sabías que NINGÚN vehículo diferente a bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte puede tener luces intermitentes, así lo estipula el art 104 de la ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y recientemente lo confirma una circular emitida por el ministerio de transporte el 21 de febrero del 2018.
Si tu vehículo posee luces intermitentes diferentes a las originales tal como las direccionales, SI puede salir rechazado en la revisión técnico-mecánica, tal como lo estipula el numeral 6.4.1.13 de la NTC 5375 Norma con la que se efectúa la revisión técnico-mecánica.
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