Si te pusieron una infracción por no tener revisión técnico mecánica aquí te definimos conceptos que debes tener claros y el procedimiento a seguir en caso de haber sufrido la infracción.
Es un procedimiento que consiste en la suspensión de circulación y el traslado de un automotor por parte de las autoridades de tránsito a un patio municipal o parqueadero autorizado, debido a la infracción de una o más normas de tránsito que conlleven a la inmovilización.
Si la causa de la sanción puede ser subsanada en el sitio, la autoridad deberá detener la inmovilización. Por ejemplo, si la infracción es otorgada por no portar el pase de conducción, el conductor tendrá un tiempo estimado para presentarlo (entre 30 y 45 minutos) antes de que se lleven el vehículo.
Igualmente, el artículo 127 de Código Nacional de Tránsito establece que, si el vehículo está mal estacionado, la autoridad de tránsito competente no podrá inmovilizar el vehículo si el propietario se encuentra en el lugar. Únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.
La ley indica que la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización.
Para esto, el responsable del vehículo debe acercarse inicialmente al parqueadero donde se encuentra inmovilizado el vehículo y corregir la falla que dio origen a la inmovilización, donde le será entregado el Inventario de Patios y Registro de Subsanación, para posteriormente dirigirse al Super CADE de Movilidad. Allí el infractor deberá realizar los pagos correspondientes al comparendo y el valor por concepto de patios y grúas. Luego se podrá retirar el vehículo del patio.
Si la causa fue el no tener revisión técnico-mecánica además deberá facturar la revisión y llevar la factura para la devolución del vehículo, de igual manera en caso de que el SOAT este vencido, posterior a esto se debe evaluar la posibilidad de llevar en grúa o monta carga el vehículo a revisión puesto que existe la probabilidad de comparendo, así lo estipula la ley.
Los documentos necesarios para hacer estos trámites son los siguientes:
TIPO DE VEHÍCULO | VALOR DÍA DE PARQUEADERO | IVA | TOTAL |
| VEHÍCULOS MENORES DE 3 TONELADAS | $ 22.000,00 | $ 4.180 | $ 26.180 |
| VEHÍCULOS MAYORES O IGUAL A 3 TONELADAS | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
| SERVICIO PUBLICO MAYORES A 5 PASAJEROS | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
| TAXIS | $ 22.000,00 | $ 4.180 | $ 26.180 |
| CAMIÓN DOBALE TROQUE | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
| TRACTO CAMIÓN | $ 45.200,00 | $ 8.588 | $ 53.788 |
| MOTOCICLETAS Y SIMILARES | $ 12.100,00 | $ 2.299 | $ 14.399 |
| BICICLETAS Y ZORRAS | $ 12.100,00 | $ 2.299 | $ 14.399 |
TIPO DE VEHÍCULO | VALOR GRÚA | IVA | TOTAL |
| VEHÍCULOS MENORES DE 3 TONELADAS | $ 139.100,00 | $ 26.429 | $ 165.529 |
| VEHÍCULOS MAYORES O IGUAL A 3 TONELADAS | $ 180.800,00 | $ 34.352 | $ 215.152 |
| VEHÍCULO SERVICIO PUBLICO | $ 172.200,00 | $ 32.718 | $ 204.918 |
| MOTOCICLETAS Y SIMILARES | $ 66.200,00 | $ 12.578 | $ 78.778 |
En conclusión es mejor evitar cualquier causa que pueda ocasionar inmovilización ya que es más económico evitarla que corregirla.
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