Estipulado en el Artículo 136 de la ley 1383 del 2010:
Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
Si las llantas de tu vehículo presentan un desbalance ocasionado por parte del desgaste prematuro…
Conoce el valor de la revisión técnico mecánica aquí en el CDA LA 27. Sabemos…
Necesitas hacerle la revisión técnico mecánica a tu vehículo y no sabes que se le…
El filtro del aceite es uno de los elementos básicos para el buen funcionamiento del…
Las señales de tráfico son los signos usados en la vía pública para informarnos cuando…
¿Sabía que la técnico mecánica es un requisito obligatorio para poder circular tu vehículo en…