Según el ministerio de transporte los motocarros son un: “servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro” en el art 2 del decreto 4125.
Se autoriza para el radio de acción comunal, en municipios de territorio nacional con población total inferior a 50.0000 habitantes, excepcionalmente cuando las condiciones del servicio de transporte sean insuficientes.
En caso de ser una población con un número mayor de habitantes, solo se podrá ejercer el servicio automotor de motos carga, y se debe cumplir con un permiso especial solicitado ante el Ministerio de Transporte, esto aplica para todos casos.
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